Estatutos de la Asociación Española de Ecología Terretre
Capítulo I: Constitución y fines
Artículo 1: La Asociación Española de Ecología Terrestre (en adelante AEET) se creó el 13 de Julio de 1989 en Zaragoza, acogiéndose al Régimen Jurídico de la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean de aplicación. Estos estatutos se modificaron bajo la ley orgánica 1-2002 de 22 de marzo.
Artículo 2: La AEET es una organización independiente, sin ánimo de lucro, que se constituye para fomentar y dar a conocer la Ciencia de la Ecología, con énfasis en los ecosistemas terrestres.
Artículo 3: Para conseguir este objetivo, la AEET contempla las siguientes líneas de actuación:
- Fomentar la comunicación entre sus socios mediante la organización de reuniones y la publicación de libros, revistas y otros documentos.
- Mejorar la formación de los futuros ecólogos, facilitando los medios para que puedan asistir a reuniones, visitar centros relevantes o cualquier otra actividad formativa.
- Aumentar el interés y fomentar el conocimiento de la sociedad por la Ecología y las Ciencias Ambientales.
- Incrementar los recursos disponibles para la realización de estudios ecológicos y ambientales.
- Garantizar el uso apropiado del conocimiento ecológico en la toma de decisiones de trascendencia ambiental, promoviendo la comunicación entre ecólogos, Administración y el sector privado.
- Fomentar la organización de actividades conjuntas con asociaciones de ámbito temático y profesional relacionado, y propiciar la confluencia con las asociaciones de ecólogos existentes en España.
- Estimular la incorporación de nuevos socios.
Artículo 4: El ámbito territorial de actuación de la AEET es todo el territorio español, fomentando la incorporación y participación en sus actividades de ecólogos procedentes de otros países, en especial de Iberoamérica. La AEET coordinará sus actividades con otras asociaciones nacionales e internacionales de ecología para dar respuesta conjunta a problemas ambientales regionales y globales.
Artículo 5: La AEET tendrá su domicilio social allí donde esté profesionalmente ubicado/a el/la secretario/a, o donde la Asamblea General Ordinaria decida ubicarla. Desde el período de Diciembre del 2010 el domicilio social es el Dpto. de Biología y Geología, de la Escuela Superior de Ciencias Experimentales de la Universidad Rey Juan Carlos en Móstoles, Madrid.
Capítulo II: De los Socios
Artículo 6: La Asociación está formada por socios de honor, protectores, numerarios, estudiantes y corporativos.
Artículo 7: Son socios de honor aquellas personas que hayan destacado por su labor en el campo de la ecología o por su contribución a la Asociación, y que como tales sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 8: Son socios protectores aquellos socios numerarios o corporativos que contribuyan con una cuota extraordinaria a la AEET además de la que les corresponda.
Artículo 9: Son socios numerarios aquellas personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que, habiéndolo solicitado, sean admitidas por la Junta Directiva, formalicen su inscripción y abonen las cuotas de ingreso y anual que fije la Asamblea General. La condición de socio numerario se perderá por:
a) Baja voluntaria.
b) No satisfacer la cuota anual dentro de los plazos establecidos por la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Junta Directiva y oído el interesado.
Artículo 10: Son derechos de los socios numerarios:
a) Tener voz y voto en todas las Asambleas de la AEET.
b) Ser elegibles para todos los cargos de la misma, siempre y cuando cumplan los requisitos que marcan las leyes.
c) Beneficiarse de todos aquellos servicios, actividades y publicaciones que desarrolle la AEET.
Son deberes de los socios numerarios:
a) Satisfacer la cuota anual que estipule la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b) Asistir y emitir su voto en las Asambleas de la AEET.
c) Ejercer los cargos para los que hayan sido elegidos.
d) Cumplir los acuerdos adoptados por la AEET en materias de su competencia.
Artículo 11: Son socios estudiantes aquellos alumnos que, habiéndolo solicitado, sean admitidos por la Junta Directiva, formalicen su inscripción y abonen las cuotas correspondientes. Gozarán de los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, excepto que no podrán formar parte de la Junta Directiva. Pasarán a ser socios numerarios al perder la condición de estudiante o después de haberlo sido durante 4 años. Perderán su condición de socio por las mismas causas que afectan a los socios numerarios.
Artículo 12: Son socios corporativos las entidades, públicas o privadas, que habiéndolo solicitado, sean admitidas por la Junta Directiva, formalicen su inscripción y abonen las cuotas correspondientes. Un miembro de la entidad asociada representará a la misma con voz y voto en las asambleas de la AEET. Perderán su condición de socios por las mismas razones que los numerarios.
Capítulo III: Organización y funcionamiento
Artículo 13: La Junta General está constituida por todos los socios de honor, numerarios, estudiantes y representantes de todos y cada unos de los socios corporativos. Será presidida por el presidente de la AEET una vez al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cuando el presidente la convoque al menos con un mes de anticipación y por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando sea solicitada al menos por un tercio de los socios.
Artículo 14: Son misiones de la Asamblea General ordinaria:
a) Conocer y aprobar la Memoria de actividades que presentará la Junta Directiva.
b) Señalar las directrices de actuación de la Junta Directiva.
c) Designar, mediante propuesta de la Junta Directiva, a los socios de honor.
d) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de ingreso y anuales.
e) Conocer y aprobar la Memoria de la Tesorería.
f) Conocer y aprobar el presupuesto anual.
g) Aquellas otras que le sean asignadas en los presentes estatutos.
La mayoría necesaria para la aprobación de las propuestas será de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
Artículo 15: Son misiones de la Asamblea General extraordinaria:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva
b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
c) Proceder y aprobar las disposiciones y enajenaciones de bienes.
d) Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y de préstamos.
e) Conocer y decidir las propuestas de la Junta Directiva sobre la expulsión de socios.
f) Acordar el cese de la Junta Directiva
g) Aquellas otras que le sean asignadas en los presentes estatutos.
Artículo 16: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de representación permanente de la AEET. Estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número variable de Vocales. Todos ellos serán elegidos por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de 2 mandatos consecutivos. Cesarán en sus cargos cuando:
a) Finalice el período para el que fueron elegidos y no hayan sido reelegidos.
b) Presenten su dimisión al resto de la Junta Directiva y ésta sea aceptada.
c) La asamblea general acuerde su cese en sesión extraordinaria. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva no será cubiertas hasta el próximo proceso electoral.
Artículo 17: El presidente es el representante legal de la AEET y el ejecutor de sus acuerdos. Presidirá las Juntas y las reuniones, con voto de calidad. Autorizará con su firma todos los libros y documentos de la AEET.
Artículo 18: El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente por ausencia o delegación de éste.
Artículo 19: El Secretario levantará acta de todas las reuniones de la asamblea y Junta Directiva de la AEET. Se ocupará de la correspondencia institucional.
Artículo 20: El Tesorero llevará los libros de cuentas de la Asociación, custodiará los fondos, recaudará las cuotas e ingresos y efectuará los pagos que ordene y autorice la Junta Directiva.
Artículo 21: Los vocales desarrollarán las actividades que la Junta Directiva les encomiende para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Capítulo IV: Del Régimen económico
Artículo 22: La AEET se constituye como una Asociación, sin ánimo de lucro, y sin patrimonio fundacional. Se establece que el límite máximo del presupuesto anual sea de trescientos mil Euros.
Artículo 23: Constituyen los ingresos de la AEET los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, de ingreso y anual.
b) Las subvenciones obtenidas por organismos oficiales y privados.
c) Los beneficios derivados de sus actividades y publicaciones.
d) Los donativos que puedan recibirse.
e) Los que se perciban por otros conceptos.
Artículo 24: La memoria de la Tesorería será sometida a la aprobación de la Junta General por el Tesorero, una vez aprobada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará, mediando acuerdo de la Directiva, el presupuesto anual a la Asamblea general. Se entenderá el 31 de Diciembre del año en curso como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Capítulo V. Actividades y Publicaciones de la Asociación
Artículo 25: La AEET organizará al menos una reunión científica (Congreso de la AEET) de carácter general y otras reuniones específicas periódicas (Simposios temáticos) que tratarán de temas sectoriales. Además podrá organizar por si misma, o en colaboración con otras entidades, ciclos formativos, seminarios, cursos, talleres, conferencias, excursiones, exposiciones, presentaciones y toda clase de actividades educativas y científicas que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 26: La AEET publicará de forma periódica una revista que estará a disposición de sus socios. La Junta Directiva designará a tal efecto y por el tiempo que considere adecuado a un Editor, responsable de la revista, y un Comité de Redacción encargado de decidir y gestionar los contenidos de la revista. El Editor informará periódicamente a la Directiva de sus actividades.
Artículo 27: La AEET impulsará, como producto final de los simposios temáticos que organize, una publicación en la que se recojan los resultados del mismo. Esta publicación será distribuida entre los socios y los ejemplares sobrantes serán puestos a la venta.
Artículo 28: La Junta Directiva de la AEET fomentará la creación de grupos de trabajo en diferentes temas dentro del campo de la Ecología, en torno a los cuales se estimulen intercambios de experiencias y otras actividades que redunden en el beneficio de sus integrantes y de la AEET. Los grupos de trabajo contarán con un coordinador, que informará periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades.
Artículo 29: La AEET contará con una página web, de cuyo mantenimiento y actualización se encargará la Junta Directiva, en la que se encuentren recogidas todas las actividades y publicaciones ofertadas por la Asociación, así como informaciones varias de interés para sus socios.
Capítulo VI: Modificaciones de Estatutos y disolución de la AEET
Artículo 30: Los presentes estatutos podrán ser modificados en la forma que acuerde la Asamblea general por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados y en todo caso de la mitad más uno de los socios.
Artículo 31: La disolución de la AEET se determinará en asamblea General convocada a tal efecto con carácter extraordinario y por mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representados y en todo caso las mitad más uno de los socios. En caso de disolución se nombrará una comisión encargada de liquidar el activo y pasivo de la entidad aplicándose el posible remanente a financiar asociaciones de finalidad análoga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los socios firmantes del Acta Fundacional de la AEET serán considerados, a efectos honoríficos, como socios fundadores.