FAQs 2024
Preguntas frecuentes sobre de la presentación de propuestas a la Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Investigación de la AEET en Ecología, 14ª edición, año 2024
Presupuesto y elegibilidad de los gastos presupuestados
La cuantía total solicitada deberá ajustarse a los gastos necesarios para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto, podrá ser menor de la cantidad máxima neta fijada para cada modalidad, pero en ningún caso podrá exceder la misma: (Mod. 1: 2.000€; Mod. 2: 3.000€ y Mod. 3: 4.000€).
El montante solicitado deberá justificarse/desglosarse por partidas específicas (e.g. Material fungible; Material Inventariable/No fungible; Gastos de desplazamiento/alojamiento; Gastos de divulgación de resultados; Contratación de servicios externos tales como: Análisis de laboratorio, consultoría, uso de instalaciones científicas, uso de equipamiento tecnológico, etc.). Se deberán desglosar los ítems concretos imputados a cada una de las partidas, evitando las referencias genéricas.
Se puede incluir cualquier gasto derivado de la ejecución del proyecto, con las siguientes excepciones y limitaciones:
- No se admiten pagos de “sueldos” al/a la solicitante o a terceras personas para la ejecución de tareas.
- No son elegibles los gastos por publicación en OA y/o servicios de traducción.
- No son elegibles los gastos de formación (matrículas de cursos).
- La partida dedicada a gastos de divulgación de resultados del proyecto (p.ej. gastos derivados de la asistencia a congresos) no podrá exceder del 30% de la cantidad total de la ayuda solicitada.
- El importe de las dotaciones de las ayudas descrito en las bases es neto, por tanto, no se debe incluir el gasto relativo a la retención del IRPF en el presupuesto.
- Los gastos de desplazamiento/transporte, dietas y/o gastos de alojamiento y manutención imputados deben ser razonables y justificables en función del cronograma de trabajo aportado.
- Las partidas relativas a la adquisición de dispositivos inventariables/no-fungibles deben incluir las características fundamentales requeridas de dichos dispositivos.
- Se podrán utilizar recursos aportados por terceros, cuyo coste no se impute al presupuesto, pero se deberán indicar sus conceptos (p.ej. equipamiento, dispositivos, servicios de laboratorio, instalaciones, etc.) y los proveedores de los mismos (centro/institución, otros).
Sobre bioética de los proyectos presentados a concurso
- Cualquier propuesta que implique experimentación con animales se ha de plantear y desarrollar en el marco de la normativa sectorial específica competente y debe respetar los Principios de bienestar animal definidos por el TFUE.
- Cualquier propuesta que implique el uso de recursos genéticos de terceros países deberá cumplir con el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica.
- Cualquier propuesta que implique el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, deberá cumplir con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Sobre proyectos que utilizan datos (muestreos) ya recogidos
Se admite el uso de datos ya recopilados siempre y cuando las preguntas de investigación y el tratamiento de los datos tengan un claro enfoque nuevo e independiente de otros usos y proyectos anteriores. Esta independencia debe justificarse en la memoria de solicitud.
Idiomas aceptados en la presentación de la propuesta
Las propuestas pueden enviarse tanto en español, como en inglés. Otros idiomas o lenguas oficiales o co-oficiales de la península ibérica no se contemplan en esta edición, con el fin de poder contar con un amplio grupo de potenciales revisores.
Sobre faltas de formato o contenido de las solicitudes
Las propuestas que no cumplan con los requisitos especificados en las bases en forma, contenido o plazos, serán desestimadas para concursar en la presente convocatoria. No habrá plazo de subsanación de errores de formato o contenido. Aconsejamos a los solicitantes que consulten cualquier duda antes de enviar su propuesta. Por favor, antes de enviar tu propuesta, verifica que tu solicitud cumple con todos los requisitos especificados en las bases de esta convocatoria.
Sobre plazos para concurrir a las diferentes categorías
- Se pueden presentar a la fase “Ganando independencia” todos aquellos investigadores/as que hayan leído la Tesis hace menos de tres años. El computo es por años naturales, para esta edición se incluirán solicitantes que hayan leído la Tesis entre 2021-2024.
- Se pueden presentar a la fase “Consolidando la investigación” todos aquellos investigadores/as que hayan leído la Tesis hace más de tres años y menos de (o igual a) seis años. El computo es por años naturales, para esta edición se incluirán solicitantes que hayan leído la Tesis entre 2018-2020.
Al respecto de la aplicación de prórrogas a mujeres (en categorías post-doctorales) de un año (respecto a la fecha límite superior desde la lectura de la tesis) por descendiente, establecida en el punto 3.2. de las bases para concurrir a esta convocatoria, querremos dejar constancia de que:
El informe “Mujeres Investigadoras 2021” muestra que en general en España hay más mujeres que hombres en los primeros años de la carrera investigadora, aunque este porcentaje disminuye en favor de los hombres a medida que se avanza en el tiempo (el conocido “diagrama de tijera”).
Estos problemas estructurales que afectan a todas las mujeres en el mundo académico se ven amplificados en el caso de las científicas que además son madres. Las científicas madres tienen 27% menor probabilidad de conseguir estabilizarse en el mundo académico que los científicos padres, y 21 % que las mujeres sin hijos (Cech y Blair-Loy 2019). Algunas mujeres incluso se ven obligadas a elegir entre su carrera académica y la maternidad (Morgan et al. 2021; Pindado Sanz-Cruzado et al. 2021). De hecho, casi la mitad, -el 43% de las científicas- abandonan sus carreras académicas a tiempo completo después del nacimiento de su primer hijo, frente al 23% de los padres (Cech y Blair-Loy 2019, datos de alrededor de 4.000 científicos encuestados durante ocho años en EEUU).
Estos datos se deben a que la maternidad no se puede comparar con la paternidad desde muchos puntos de vista. Los costes físicos, psíquicos y logísticos del embarazo, parto, puerperio y lactancia (la Organización Mundial de la Salud recomienda un mínimo de dos años de lactancia materna) no se pueden comparar con el desgaste que provoca la paternidad.
La vulnerabilidad estructural que afecta injustamente a las trayectorias científicas de las mujeres y de las mujeres madres se puede paliar a través de medidas de “acción positiva” que compensan esta desigualdad estructural y que además están amparadas por la ley. En concreto, la Ley de Igualdad de 2007 habla de medidas de ACCIÓN POSITIVA como una solución en situaciones de desigualdad y menciona específicamente el ámbito científico.
¿QUÉ SON LAS ACCIONES POSITIVAS? Según el Comité para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa, la “acción positiva” se define como una estrategia temporal que permite corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales, desarrollando el principio de igualdad de oportunidades, con el fin de corregir las desigualdades.
La vulnerabilidad estructural que afecta injustamente a las trayectorias científicas de las mujeres se puede paliar a través de medidas de “acción positiva” que tienen como finalidad compensar la desigualdad estructural de partida a fin de equilibrar un modelo de evaluación que está estructuralmente sesgado. De hecho, la Comisión Europea (ERC) aplica acciones positivas en este sentido como, por ejemplo, el aumento de los plazos de sus convocatorias a 18 meses por hijo para las madres, respecto a una extensión igual a los meses de baja paternal para los padres.
La implementación de medidas de acción positiva para favorecer que las mujeres científicas se consoliden en fases más avanzadas de la carrera se impone como una obligación en la situación actual, y está reconocida en la legislación vigente:
- LEY 14/2011, DE 1 DE JUNIO, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “Los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género”.
- REAL DECRETO-LEY 6/2019 DE 1 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD […] EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN “las políticas públicas de igualdad deben remover los obstáculos que impidan el acceso y desarrollo de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la tecnología”
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3/2007 DE 215 DE ENERO “es preciso atender a circunstancias tales como la peculiar incidencia que respecto de la situación laboral de aquéllas tiene el hecho de la maternidad, y la lactancia, en cuanto se trata de compensar las desventajas reales que para la conservación de su empleo soporta la mujer a diferencia del hombre, y que incluso se comprueba por datos revelados por la estadística”.
En atención a esta argumentación, la AEET ha decidido asimilarse a las políticas europeas de ampliación de plazos en concepto de maternidad y paternidad, asumiendo en nuestra Convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en ecología, una extensión de 12 meses (sobre el plazo límite tras lectura de la tesis) por hijo, para las madres, no siendo ésta aplicable para los padres.
No obstante, se considerará la aplicación de prórrogas por baja paternal, en función de la duración (temporal) de las mismas, para los padres que así lo soliciten y puedan justificar documentalmente sus periodos de baja.
Bibliografía citada:
Cech, E. A., & Blair-Loy, M. (2019). The changing career trajectories of new parents in STEM. Proceedings of the National Academy of Sciences, 201810862.
Comisión de Mujeres y Ciencia del CSIC 2020. Informe Mujeres Investgadoras 2020. Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Ministerio de Ciencia e Innovación, Madrid, España. Disponible en:http://mujeresconciencia.com/app/uploads/2020/07/informe_mujeres_investigadoras-2020.pdf
Fox, C.W. & Paine, C.E.T. (2019). Gender differences in peer review outcomes and manuscript impact at six journals of ecology and evolution. Ecology and Evolution DOI: 10.1002/ece3.4993
Grogan, K. E. (2019). How the entire scientific community can confront gender bias in the workplace. Nature ecology & evolution, 3(1), 3.
Mason, M. A., Wolfinger, N. H., & Goulden, M. (2013). Do babies matter?: Gender and family in the ivory tower. Rutgers University Press.
Morgan, A. C., Way, S. F., Hoefer, M. J., Larremore, D. B., Galesic, M., & Clauset, A. (2021). The unequal impact of parenthood in academia. Science Advances, 7(9), eabd1996.
Moss-Racusin, C. A., et al. 2012. Science faculty’s subtle gender biases favor male students. Proceedings of the National Academy of Sciences 109: 16474-16479.
O’Meara, K., et al. 2017. Asked More Often: Gender Differences in Faculty Workload in Research Universities and the Work Interactions That Shape Them. American Educational Research Journal 54: 1154-1186.
Sanz-Cruzado, S. P., Santos, A. M., Ruiz-Benito, P., & Villén-Pérez, S. (2021). La percepción del impacto de la maternidad y la paternidad en la carrera científica en Ciencias de la Vida en España. Ecosistemas 30(1), 1991-1991.
Cualquier otra duda se aclarará de forma individual mediante consulta a secretaria@aeet.org
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